El Presidente sancionó la ley de indignidad para aquellas personas que hayan abandonado a sus padres en los últimos años de vida. En palabras sencillas, esto implica que no podrá reclamar herencia aquel que haya dejado de alimentar y cuidar al dueño original de los bienes.
Según la iniciativa no recibirá herencia la persona que abandonó sin justa causa al dueño de los bienes, “estando obligado a suministrarle alimentos”. Además, la iniciativa define abandono como “la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica”.